ANIMALES... ¿EN PELIGRO DE EXTINCIÓN O EN PELIGRO DE QUE LOS EXTINGAMOS?*

Gustavo Rodríguez García
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diploma de Post Grado en Derecho de las Concesiones y de la Infraestructura por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Diploma de Post Grado en Derecho del Comercio Internacional por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Graduado del Programa de Gobernabilidad y Gerencia Política de la George Washington University, la Corporación Andina de Fomento y la Maestría en Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Fundador de AS AED - Asociación de Análisis Económico del Derecho. Correo electrónico: grodriguez.gustavo@gmail.com.

"Sí- dijo el zorro-. Para mí no eres todavía más que un muchachito semejante a cien mil muchachitos. Y no te necesito. Y tú tampoco me necesitas. No soy para ti más que un zorro semejante a cien mil zorros. Pero si me domesticas, tendremos necesidad el uno del otro.
Serás para mí único en el mundo. Seré para ti único en el mundo... "
ANTOINE de SAINT-EXUPERY (El Principito)

RESUMEN
El presente artículo expone la problemática de los animales en peligro de extinción desde la perspectiva del Law & Economics. Así, en lugar de abogar por mecanismos legales orientados hacia la protección estatal de los animales (entendidos como una suerte de patrimonio de la humanidad), el autor sustenta las razones por las cuales se debería someter a los animales en peligro de extinción a un régimen de propiedad privada mediante el cual se generen incentivos para el cuidado de los mismos y para la productividad.
PALABRAS CLAVE
Propiedad Privada; Animales; Especies en Peligro de Extinción; Desarrollo Económico.

ABSTRACT
This paper presents the issue of endangered species from a Law & Economic's perspective. In this way, instead of defending the creation of legal mechanisms oriented to public protection of animals (seen as a heritage of humanity), the author maintains the reasons why animals should be considered under a private property regime that provides incentives for their care and for productivity.
KEYWORDS
Private Property; Animals; Endangered Species; Economic Development

¿Se ha puesto a pensar en la razón por la que los gatos y los perros no se encuentran en peligro de extinción? ¿Qué pasaría si el día de mañana se declara que los pollos se encuentran en riesgo de desaparición? Hace ya algún tiempo tuvimos la oportunidad de escribir un breve ensayo1 en el cual exponíamos que, en verdad, la razón principal por la que el terrible fenómeno del peligro de extinción de algunos animales venía acrecentándose, era originado por una errónea concepción que parte de la premisa de que los animales son bienes públicos que no deben ser apropiados por las personas. En efecto -y a diferencia de lo que podría creerse- un análisis detenido del problema nos permite plantear que, quizás, la propiedad privada resulta ser la clave para afrontar la problemática planteada. De la misma forma, consideramos que una propuesta que apueste por la propiedad privada, tiene no solo un fundamento teórico sólido sino un basamento ético innegable.
I. REPASANDO LA FUNCIÓN DE LOS PROPERTY RIGHTS.
No es un secreto que la Propiedad Privada tiene una importancia capital en el desarrollo económico de una sociedad. En un sistema en el que no existe una propiedad claramente definida; y que se encuentra regido por un esquema comunal de titularidad de los bienes; el caos es perfectamente predecible. Todos pretenden maximizar sus beneficios aprovechándose de lo que, en estricto, es de "todos y de nadie". Esta racionalidad elemental ha sido ampliamente trabajada por el Law & Economics; y tiene una indiscutible fuerza para explicar diversos problemas contemporáneos.
El sistema de property rights pretende la asignación a los individuos de una titularidad exclusiva sobre el bien materia de la misma. Este sistema, se ha señalado, debe caracterizarse por tres notas esenciales: la universalidad, la exclusividad y la transferibilidad. La primera nota determina que todos los recursos deben ser poseídos por alguien; la segunda nota, permite garantizar la exclusión de aquellos que no ostentan la titularidad; finalmente, la transferibilidad garantiza que los recursos puedan pasar de los usos menos valiosos a los más eficientes, mediante intercambios voluntarios. En general, "los property rights son la condición necesaria para la asignación eficiente de los recursos y, desde el punto de vista individual, la que hace posible alcanzar la máxima utilidad"2.
En efecto, "es importante tener en cuenta que los derechos de propiedad suponen el derecho a que el titular u otra persona obtengan un beneficio o resulten perjudicados (...) así pues, los derechos de propiedad especifican en qué forma las personas pueden obtener beneficios o pérdidas, y por tanto, quien debe pagar a quien para que unas personas cambien su modo de actuación"3. En dicha línea, los property rights cumplen una función delimitadora entre quienes se encuentra autorizados al aprovechamiento del bien sobre el que recae la titularidad, y quienes se encuentra excluidos de dicho ámbito; estando obligados a negociar con los titulares a efectos de beneficiarse también.
La propiedad, de la forma en que venimos explicándola, resulta ser "un conjunto de derechos sobre los recursos que el propietario puede ejercer con libertad y cuyo ejercicio está protegido contra la interferencia de otros. La propiedad crea, así, una zona de privacidad en la que los propietarios pueden ejercer su voluntad sobre las cosas sin tener que responder a otros"4. Los property rights permiten que los titulares de los bienes, inviertan en el cuidado de su propiedad particular; como veremos en seguida.
Un ejemplo citado por Alfredo Bullard, resultará ilustrativo. Se nos cuenta que "en África, en las regiones del sur del Sahara viene desarrollándose un tragedia de dimensiones colosales. El desierto se viene expandiendo a un ritmo acelerado amenazando, en palabras del ex-secretario general de las Naciones Unidas, Kurt Waldheim, "... con borrar del mapa a cuatro o cinco países africanos", trayendo hambre y desolación. Una de las naciones víctimas directas de este fenómeno es Libia, cuyo territorio está compuesto en un 90% por desiertos. Pero esto no siempre fue así. Durante el Imperio Romano, Libia estaba cubierta de árboles y el pastoreo era productivo. No existen variaciones climáticas que puedan explicar la desertización producida desde la época romana.
Este cambio es atribuido por Burton a una diferente regulación jurídica del régimen de propiedad. En la actualidad, como producto de la organización tribal, el uso de la tierra y de los pastos es común. Todos los pastores y agricultores usan este bien como un bien de todos. El efecto es el sobrepastoreo y la extinción de las escasas fuentes de agua existentes. La consecuencia final es el avance imparable del desierto. Por el contrario, durante la invasión romana existió un régimen de propiedad privada donde cada titular podía excluir a los demás del uso de la porción de la tierra que se le asignaba. Así, cada propietario cuidaba sus fuentes de agua y evitaba que el sobrepastoreo convirtiera su tierra en inservible"5.
Este ejemplo, permite constatar la importancia de los property rights como instrumentos de generación de incentivos al cuidado de las titularidades. En efecto, si yo tengo una casa de playa que empleo intermitentemente durante algunos días de verano, y en la cual invierto considerables sumas de dinero para su adecuada conservación, pero a la que todos pueden acceder cuando yo no me encuentro en ella de forma libre, aprovecharse de sus comodidades, ensuciarla a discreción sin invertir un solo céntimo en ella, mi incentivo para cuidar la casa de playa se reduce considerablemente. El valor de mi titularidad se encuentra seriamente afectado por el comportamiento de los free riders6 que no puedo excluir.
De esta forma, la asignación de property rights a favor de una persona determinada, le confiere facultades de aprovechamiento pleno sobre la titularidad que ostenta. Evidentemente, dichos beneficios se reducirán cuando exista una definición inadecuada de los property rights o cuando el ordenamiento jurídico no proporciona la seguridad jurídica de que dichos derechos serán plenamente amparados. Así, "la consecuencias económicas y financieras de la falta de certeza legal son profundas. El agricultor no puede hipotecar su propiedad en donde no existe una infraestructura legal que proteja su propiedad (...) y si no puede hipotecar su propiedad, no puede solicitar préstamos para mejorar su propiedad, o para comprar más tierras o para iniciar un nuevo negocio"7.
En dicho sentido, la propiedad tiene una sólida base ética en tanto su correcta delimitación conlleva al progreso, a la innovación, al desarrollo humano y a la riqueza individual. Como se ha dicho acertadamente, "la vigencia de la propiedad establece incentivos, pone de manifiesto señales, coordina los usos alternativos de los recursos escasos, protege derechos y atiende una función social de una notable potencia para incrementar ingresos y aliviar necesidades"8. Como veremos en seguida, "la propiedad permite internalizar las externalidades que se producen en el uso de los bienes. La propiedad permite crear los incentivos para que el titular de un bien asuma los beneficios y los costos que se derivan del bien"9.
Ahora imaginemos, como el caso de nuestra casa de playa, que nos encontramos en un escenario de propiedad comunal, "x" tiene la titularidad del bien pero "y" puede apropiarse de los beneficios de esa misma titularidad sin costo alguno o a costos sumamente inferiores a los incurridos por "x" para la conservación del bien. Como maximizador racional de beneficios, "y" tiene incentivos para sacarle el máximo provecho al bien de "x" a costos reducidos. Por otro lado, "x" incurre en costos de inversión del bien compartiendo los beneficios con "y". Sin embargo, el aprovechamiento de "y" apresurarán el deterioro del bien e impondrá externalidades negativas que deberá asumir "x". Se habrán incurrido en altos costos de inversión asumidos por uno para beneficio de ambos.
Esta situación representa lo que Hardin evidenció con su famoso ejemplo del pastizal abierto a todos (es decir, una suerte de propiedad comunal)10. Un típico caso de "la tragedia de los comunes", que elimina los incentivos para la inversión unilateral por parte del propietario ante el estratégico aprovechamiento por parte de los free-riders en un esquema comunal. De esta manera, se retrasa el progreso, se desperdician recursos y se genera pobreza, condenando a los bienes sometidos a un esquema de apropiación libre a la ruina y la extinción definitiva.
Ello explica la razón por la que se ha afirmado lúcidamente que "un sistema de propiedad privada proporciona el derecho de exclusiva a los individuos para usar sus recursos como lo crean conveniente y transferirlos voluntariamente. Dicho sistema prohibe el empleo de la fuerza y fomenta la cooperación. En efecto, la competencia económica es un sistema de cooperación social. Cuanto más amplia y fuerte sea la protección a los derechos de propiedad privada, los precios destinarán los recursos de forma más efectiva, y cuanto más efectivamente estén destinados los recursos, mayor será la creación de riqueza"11. En buena cuenta, una eficiente asignación de derechos de propiedad, permite que los recursos escasos sean asignados eficientemente a un precio también eficiente.
Desde luego, toda nuestra exposición sobre la necesidad de un sistema eficiente de property rights está sujeta a una discusión inmediatamente posterior vinculada a los costos de creación de dicho sistema; y si éste resulta económicamente rentable a la luz de una comparación entre los beneficios del sistema y los costos de su implantación. Sin embargo, como hemos de exponer en las próximas líneas, la existencia de un sistema de propiedad privada en el caso de animales se encuentra plenamente justificada; en especial cuando se reconoce la imprescindible necesidad de contar con un sistema eficiente de asignación de responsabilidad por vulneración de los derechos de propiedad (aunque es claro que el sistema de property rights conlleva mayores ventajas cuando es posible una conducta auto-defensiva de los derechos de propiedad por parte del titular de los mismos)12.
En conclusión, consideramos que la propiedad privada genera los incentivos para el cuidado de los bienes asignados e incentiva, adicionalmente, la inversión en la mejora de los recursos; fomentando el desarrollo económico y la riqueza individual y colectiva. Por otro lado, un sistema que conciba a la propiedad como un asunto comunal, permitirá que los beneficios de la propiedad sean apropiados por free-riders generando el sobre-uso de los recursos, su desgaste y, finalmente, su destrucción absoluta.

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