III. ¿PUEDE UN MONO FIRMAR UN CONTRATO?... REFLEXIONES SOBRE EL ENFOQUE DE LOS ANIMALES COMO SUJETOS DE DERECHO.
Steven M. Wise es autor del libro Rattling the Cage: Toward Legal Rights for Animals. En dicho libro, el autor propone que los animales -y específicamente, los chimpancés- cuentan con personalidad jurídica lo cual los hace gozar de una protección especial en relación a la explotación por parte de los seres humanos. Esta polémica -y casi irrisoria- teoría viene siendo fuertemente alentada por algunos investigadores, y su postura ya ha sido oportunamente comentada y contradicha por el profesor Richard Epstein en un valioso trabajo21.
Lo primero que debemos decir es que, en efecto, los animales no son iguales que cualquier objeto inanimado como un vaso o una jarra. Estos seres vivos no solo tienen una existencia evidente sino que además, como ha sido comprendido por los estudiosos, cuentan con emociones y son susceptibles de irritarse, agredir, respetar o violar territorios. ¿Esto los convierte en sujetos de Derecho? Pues rotundamente no.
Como acertadamente ha expuesto el profesor Epstein, "Wise y otros promotores de la personalidad para los animales han venido destacando, sin querer, las debilidades de su propuesta. Si se les ofrece un status más elevado a los chimpancés y los bonobús, ¿qué haremos después con los orangutanes y los gorilas? ¿O con los caballos, los perros y las vacas? Todos estos animales tienen una capacidad cognitiva bastante alta (...) tampoco es particularmente convincente el argumento que señala el hecho de que individuos con serios daños neurológicos muchas veces tienen menos capacidad cognitiva y emocional que los chimpancés y los perros"22.
Obsérvese que el reconocimiento de las pretensiones de estos activistas, implicarían adicionalmente, que los animales usados en experimentos médicos deberían dejar de ser empleados en dichos fines. Nadie puede discutir que lo que ocurre con muchos animales es sumamente deplorable pero debemos entrar al terreno de la justificación y del costo-beneficio. Como dice Epstein "... si la vacuna para la viruela proviene de las vacas, y la insulina para tratar la diabetes, de los cerdos, luego, me siento obligado a defender cualquier ley que permita el uso de los animales para la experimentación médica"23. Uno podría creer que esta discusión no tiene relevancia a efectos de clarificar los beneficios de un esquema de propiedad privada sobre los animales, pero la relevancia es vasta cuando se vislumbra que lo que algunos pretenden es, no la permanencia de un esquema de apropiación libre, sino una protección de los animales mediante una suerte de "propiedad privada de los animales sobre su propia existencia". No queremos ridiculizar ninguna postura, pero si los animales tienen personalidad jurídica porque no hacen uso de su legitimación activa para interponer las demandas que vienen interponiendo los activistas en su nombre, como señalaba también el profesor Epstein.
Creo que es indiscutible que un esquema de apropiación por parte de los seres humanos puede resultar particularmente eficiente en la persecución de una protección de los animales del peligro de desaparición que los acecha. En efecto, "debido a que los humanos utilizan y valoran a los animales, los propietarios gastan recursos en su protección. La medicina veterinaria puede no estar al nivel de la medicina humana, pero solo está alrededor de una generación detrás. Cuando se trata de atención médica, es mejor ser un gato enfermo en una casa de clase media en los Estados Unidos que un campesino enfermo en un país tercermundista. La propiedad privada de muchas mascotas les permite el acceso a alimento y refugio (y algunas veces a vestimenta) lo cual origina vidas largas, tranquilas y cómodas. Incluso la muerte puede producirse en condiciones más humanas que en la naturaleza (...) nadie argumentaría una perfecta concurrencia entre los intereses de los humanos y de los animales; la propiedad no es equivalente a la comunidad. Pero, por la misma razón, no existe conflicto necesario entre los propietarios y sus animales"24.
Esa misma lógica permite entender cómo bajo nuestro esquema se detiene el proceso de extinción de los animales. Terry L. Anderson en su libro Free Market Environmentalism cuenta el caso de los elefantes en África; el cual es recogido por Luis Pazos en un interesante artículo25. Se nos cuenta que "en Kenia, grupos de conservacionistas y las Naciones Unidas presionaron para que se decretara ilegal el comercio de marfil. Sin embargo, después de la prohibición siguió reduciéndose la cantidad de elefantes debido a la caza ilegal, difícil y costosa de controlar.
En Zimbabwe y Botswana, donde permiten la matanza de elefantes para aprovechar su piel y su marfil, crece en un 5% anual el número de elefantes. La razón es que la población considera a los elefantes como un recurso productivo para la comunidad y son los primeros en protegerlos de la caza ilegal. Una parte del dinero por obtener permisos para matar elefantes y un porcentaje de las ganancias del comercio de los productos se derraman en las comunidades locales.
En la década de los 80 las manadas de elefantes en Kenia bajaron de 65 mil a 19 mil, mientras que en Zimbabwe aumentaron de 30 mil a 40 mil. Ese caso nos demuestra que excluir del mercado la fauna, flora o los vestigios históricos que se busca proteger, no es siempre la mejor solución. Sino ligar su conservación a un beneficio económico y a la propiedad"26.
Ahora bien, nosotros nos hemos negado a aceptar una teoría que propugne la atribución de personalidad jurídica a los animales y hemos apostado por la existencia de un régimen de propiedad privada sobre los animales; pero ello no quiere decir -como muchos deben estar pensando con la intención de rebatir apresuradamente nuestra postura- que por ser propietarios podemos hacer lo que queramos con los animales. En efecto, existen objetos sobre los cuales no podemos hacer lo que queremos cuando queremos y no por ello sugerimos que tienen una personalidad especial. En efecto, comentando la regulación Estadounidense, se ha recordado que "incluso los objetos inanimados son protegidos contra la dominación y el control, usted no puede quemar su casa, y si usted tiene ciertos tipos de propiedad, usted se encuentra impedido de destruirlos. Los animales actualmente se les considera propiedad, pero en la ley tal y como está, ellos se encuentran protegidos contra una gran gama de daños"27.
La idea que proponemos es la siguiente: nos queda claro que un animal no es como un lápiz o un cuaderno. Dicha diferencia esencial se encuentra constituida por la simple constatación de que los animales tienen emociones (o al menos reacciones) que denotan sensibilidad. En dicha línea, un animal puede estar emocionado o puede estar atravesando un fuerte sufrimiento. Desatender dicha realidad es perder de vista todo sentido de profundidad en nuestro análisis. Sin embargo, cuando nos hablan de una personalidad propia y de una titularidad personal de los animales para con ellos mismos; ello resulta claramente contradictorio (y hasta inaudito) por algunas de las razones que hemos comentado.
De esta forma, se debe apostar un sistema de propiedad privada sobre los animales que permita alinear los intereses de los propietarios con los intereses ligados a la preservación de la vida animal y, sobre todo, a un tratamiento que, dentro de las naturales prerrogativas del propietario, no represente un maltrato innecesario a la vida animal y un abuso en el ejercicio de la propiedad. De esta forma, por ejemplo, se puede exigir el pago de un porcentaje de las ganancias derivadas del comercio de los animales destinados a la conservación de los mismos, por ejemplo.
La idea es crear el incentivo para la inversión en la preservación de la vida animal, creando el desincentivo que permita balancear dicha finalidad con la de evitar muertes innecesarias de las especies animales. Pero siempre bajo un régimen de propiedad privada. Muchos objetarán los costos que implica la propia creación del sistema para el caso de los animales; pero los beneficios resultan claramente identificables: (i) detención del peligro de extinción, (ii) mejor calidad de vida de los animales; (iii) facilidad para el tráfico y con ello, progreso económico para los propietarios y (iv) efectos derivados de la asignación de valor a los recursos animales, en general (incentivos para la conservación de la propia fuente de negocios: los animales).

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